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La cláusula de perdurabilidad en los préstamos hipotecarios de CaixaBank es nula por falta de transparencia

En los préstamos hipotecarios de la Entidad bancaria Caixa Bank, la cláusula de perdurabilidad por la que se reemplaza el último interés del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas (IRPH) por un interés fijo, ha sido declarada nula por la Audiencia Provincial de Cádiz debido a la falta de transparencia, otorgando la razón al consumidor y penando a la entidad bancaria.

La Sala Provincial por un lado ha confirmado la validez de la cláusula IRPH; pero por otro, el párrafo contenido en el PACTO TERCERO BIS C) de la escritura, referente al Índice de Referencia Sustitutivo, ha sido declarado invalidado.

Incumplidas las condiciones instauradas en las cláusulas de la contratación de un crédito abierto con garantía hipotecaria, el consumidor demandó a CaixaBank, solicitando la nulidad por falta de transparencia y/o por abusivas, error o falsedad.

En un primer lugar, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera instancia Nº 3 de Chiclana; perdonando a la entidad bancaria de los requerimientos del consumidor e imponiendo los costes al propio consumidor.

Posteriormente el consumidor, representado por el Bufete Ortiz y todo su equipo jurídico especializado en cláusulas abusivas y de derecho bancario, al entender que el fallo del Juzgado de Primera Instancia resultaba contraproducente para sus intereses, interpuso recurso de apelación. El caso fue llevado a la Sala de la AP, donde fue revocada la sentencia del juzgador y estimado el recurso del consumidor.

FALLO DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

En el momento de firmar el contrato con Caixa Bank, el prestatario lo que intenta es conseguir un crédito a interés variable y no a interés fijo como finalmente ha resultado siendo. Es obligatorio que en todas las contrataciones en la que se incluyan índices financieros prime la transparencia, principio que en esta situación no ha existido ya que el consumidor no ha sido notificado del cambio realizado, ni ha sido sabedor de las implicaciones económicas y jurídicas resultantes de la cláusula.

A la hora de dictar fallo, D. Ramón Romero Navarro ponente de la Sala, ha tenido presente la sentencia ante un caso similar del 12 de marzo de 2019 emitida por la AP de Tarragona, fallando a favor del consumidor y no de la entidad bancaria.

Es la propia entidad bancaria la que debe de acreditar que el cliente en todo momento conoce todo el contenido y que las cláusulas pueden variar de un crédito a interés variable a un crédito fijo. No habiendo constancia de ello, la Sala ha resuelto el asunto declarando la nulidad de la cláusula de perdurabilidad condenando a la entidad bancaria a designar el tipo de interés oficial determinado en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, con el diferencial que establece.

La Sala penaliza a CaixaBank a que sea devuelto todo lo que la prestataria ha pagado desde el mismo momento en que comenzó a aplicarse el índice sustituto fijo, junto con intereses legales.

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