Abogado bancario

Pacto de no concurrencia

Normalmente un trabajador tiene libertad absoluta para decidir dónde quiere trabajar e, incluso simultanear varios trabajos. Pero en supuestos justificados, la Ley establece que un trabajador no podrá trabajar para varios empresarios si esto supone concurrencia desleal: es el llamado pacto de no concurrencia. El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 21: 'No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.' El Estatuto también permite que, una vez se haya extinguido el contrato, todavía se pueda aplicar el pacto de no competencia. La duración de este pacto está limitada a 2 años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Vamos a poner un ejemplo de este tipo de casos para pueda comprenderse mejor: Juan trabaja para una conocida empresa tecnológica, con la cual ha firmado un pacto de no competencia. Una vez terminado su contrato, todavía es posible que ese pacto se aplique, siempre que se cumplan los requisitos anteriores. En ese caso Juan no podrá trabajar para una empresa de la competencia.
Hay que tener en cuenta que este tipo de pactos suponen una limitación de derechos, razón por la cual se encuentran regulados legalmente y sujetos a las condiciones que hemos visto anteriormente.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que puede contar con nuestros abogados laboralistas si necesita hacernos una consulta profesional. Para ello, le recomendamos que pida cita por teléfono o internet, y nuestro Despacho de Córdoba le dará respuesta lo antes posible.

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