Abogado bancario

Duración del contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido bastantes cambios en los últimos meses. Con la reforma actual, queremos explicar cómo quedaría la duración de los contratos de alquiler cuando el propietario es un particular.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler?

La citada Ley nos dice, en su artículo 9, que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante, con el fin de mejorar la protección de los inquilinos, se establece que si dicha duración fuera inferior a tres años (...) llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. En resumen: la Ley permite que los inquilinos puedan quedarse durante al menos tres años, si así lo desean.

¿Qué ocurre si el arrendador desea recuperar la vivienda?

Si el arrendador desease recuperar la vivienda antes de la finalización del contrato de alquiler, la Ley dice que: 'una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de tres años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.'

El arrendador deberá avisar al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que desee que el arrendatario desocupe el piso. Si han pasado tres meses desde la finalización del contrato por parte del arrendador y no ha ocupado la vivienda, el arrendatario puede solicitar volver a ocuparla y pedir también una indemnización por los gastos que le haya supuesto la mudanza.

Existen otros supuestos por los que el arrendador desee finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo. Por ejemplo, si desea poner el inmueble a la venta, también deberá avisar al inquilino con tres meses de antelación. No podrá mostrar el piso a los posibles compradores mientras el arrendatario esté ocupando el piso.

También podrá solicitar el fin del contrato de alquiler cuando el arrendatario incumpla con su obligación de pago, o esté causando desperfectos en el inmueble y en la comunidad de vecinos.


Recomendamos a todas las personas que vayan a firmar un contrato de alquiler, sean arrendadores o inquilinos, que se asesoren primero con la ayuda de un abogado hipotecario. De esta forma se podrá conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones, además de resolver las dudas que tengamos. Si necesita ayuda con cuestiones de alquiler o hipoteca de una vivienda, no dude en pedir cita con nuestro Despacho de Madrid.

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