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Avalista de una Hipoteca: Qué Responsabilidad Tiene y Cómo Defenderse

Firmar como avalista de una hipoteca puede generar una responsabilidad económica importante si el prestatario deja de pagar. Por ello, no debe considerarse un simple trámite familiar o bancario.

El alcance real del aval depende de cómo esté redactado el contrato, de si se ha pactado una fianza solidaria, de las posibles renuncias a determinados beneficios legales y de la situación concreta del préstamo.

Antes de asumir una garantía, o cuando el banco ya ha comenzado a reclamar al avalista, resulta esencial revisar la escritura y determinar exactamente qué obligaciones se asumieron.

¿Qué significa ser avalista de una hipoteca?

Un avalista o fiador garantiza frente al acreedor el cumplimiento de una obligación asumida por otra persona.

En una hipoteca, esto significa que el avalista puede llegar a responder frente al banco si el prestatario principal incumple sus obligaciones.

La extensión de esa responsabilidad depende de lo pactado y de las reglas legales aplicables.

¿Avalista y fiador significan lo mismo?

En la práctica bancaria se utiliza frecuentemente la palabra "avalista" para referirse a quien garantiza el pago de un préstamo.

Jurídicamente, en muchas operaciones hipotecarias estamos ante una fianza regulada por el Código Civil.

La escritura puede utilizar términos como:

  • Fiador.
  • Avalista.
  • Fiador solidario.
  • Garante.

Para saber qué obligaciones existen, lo determinante es revisar el contenido de la cláusula y no únicamente su título.

¿Qué responsabilidad tiene el avalista de una hipoteca?

La responsabilidad puede alcanzar las cantidades garantizadas en los términos previstos en el contrato.

Dependiendo de la escritura, puede comprender:

  • Capital pendiente.
  • Intereses.
  • Determinadas comisiones.
  • Intereses de demora.
  • Gastos y costas cuando legalmente correspondan.

No resulta correcto afirmar sin revisar el contrato que cualquier avalista responde automáticamente de todos los conceptos y sin ningún límite.

¿Responde el avalista con todos sus bienes?

Cuando existe responsabilidad personal, el patrimonio del fiador puede verse afectado conforme a las reglas generales de responsabilidad patrimonial.

Esto puede incluir bienes presentes y futuros dentro de los límites legales y del alcance de la garantía asumida.

Por ello, firmar como avalista de una hipoteca puede tener consecuencias importantes sobre la situación patrimonial y la capacidad futura de financiación.

¿Puede el banco reclamar directamente al avalista?

Depende de cómo esté constituida la fianza.

En una fianza ordinaria, el Código Civil reconoce al fiador determinados mecanismos de protección, entre ellos el beneficio de excusión.

Sin embargo, en muchas operaciones bancarias se pacta una fianza solidaria y la renuncia a determinados beneficios.

Cuando estas renuncias son válidas y transparentes, el banco puede disponer de mayores posibilidades para dirigirse directamente contra el fiador.

¿Qué es el beneficio de excusión?

El beneficio de excusión permite, en determinadas circunstancias, que el fiador exija al acreedor que antes persiga los bienes del deudor principal.

No obstante, este beneficio puede no resultar aplicable en determinados supuestos o puede haberse renunciado a él contractualmente.

Por eso es muy importante comprobar si la escritura contiene expresiones como:

  • Renuncia al beneficio de excusión.
  • Renuncia al beneficio de orden.
  • Renuncia al beneficio de división.
  • Fianza solidaria.

¿Qué es el beneficio de división?

Cuando existen varios fiadores, el Código Civil establece como regla que la deuda se divide entre ellos.

Sin embargo, si se ha pactado expresamente la solidaridad, el acreedor puede reclamar en los términos previstos legalmente a uno o varios fiadores.

Por tanto, tener otros avalistas no significa necesariamente que cada uno responda siempre únicamente por una parte proporcional.

¿Qué significa ser fiador solidario?

La fianza solidaria refuerza considerablemente la posición del acreedor.

En términos prácticos, puede permitir que el banco se dirija contra el fiador en condiciones similares a las previstas para el deudor solidario, según la redacción del contrato y la normativa aplicable.

Por ello, una cláusula que incluya expresiones como "fiador solidario" o renuncias a los beneficios legales merece una revisión especialmente cuidadosa.

¿Son válidas las renuncias a excusión, orden y división?

No puede afirmarse que sean automáticamente nulas.

El Tribunal Supremo ha examinado este tipo de cláusulas desde la perspectiva de transparencia y abusividad.

Cuando la redacción permite comprender claramente que el banco puede dirigirse contra el fiador y cuáles son las consecuencias jurídicas y económicas del compromiso, la cláusula puede considerarse válida.

En cambio, una redacción oscura, confusa o insuficientemente comprensible puede justificar un análisis más detallado.

¿Puede una cláusula de aval ser abusiva?

En contratos con consumidores, determinadas cláusulas de garantía pueden quedar sometidas al control de transparencia y abusividad.

Para analizarlo pueden resultar relevantes:

  • La claridad de la redacción.
  • La información previa facilitada al fiador.
  • La extensión de la responsabilidad.
  • Las renuncias incluidas.
  • La proporcionalidad de las garantías.
  • La posición real del avalista en la operación.

No toda fianza solidaria es abusiva por sí misma.

¿Qué información debe recibir un avalista antes de firmar?

El Banco de España señala que las entidades deben facilitar al avalista información detallada sobre el contenido de sus obligaciones y las responsabilidades asumidas.

El avalista debe conocer, entre otros aspectos:

  • Qué deuda está garantizando.
  • Hasta dónde llega su responsabilidad.
  • Cuándo puede reclamarle el banco.
  • Qué renuncias está aceptando.
  • La duración del aval.

Firmar sin comprender estas cuestiones puede generar importantes problemas posteriormente.

¿Qué ocurre si el titular de la hipoteca deja de pagar?

Cuando se produce un impago, la entidad puede iniciar las actuaciones previstas contractual y legalmente.

El Banco de España indica que el avalista debe ser informado de la situación cuando el prestatario incumple y la entidad pretende exigirle el pago.

En ese momento conviene revisar inmediatamente:

  • La escritura hipotecaria.
  • La cláusula de fianza.
  • Las cantidades reclamadas.
  • Los requerimientos enviados.
  • La posible existencia de cláusulas abusivas.

¿Puede el avalista verse afectado por una ejecución hipotecaria?

Sí, dependiendo del alcance de la garantía y de las acciones ejercitadas por la entidad.

La ejecución de la vivienda hipotecada y la responsabilidad personal del avalista son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.

Si la deuda no queda completamente satisfecha y existe responsabilidad personal válida del fiador, pueden plantearse reclamaciones posteriores en los términos legalmente correspondientes.

Si el préstamo ya se encuentra en fase judicial, conviene revisar también las posibilidades de defensa frente a una ejecución hipotecaria.

¿Qué ocurre si la vivienda se subasta y todavía queda deuda?

La realización del inmueble no significa necesariamente que toda la obligación quede extinguida.

Si el valor obtenido no cubre completamente la deuda y existe responsabilidad personal adicional, deben analizarse las cantidades pendientes y las personas obligadas.

En ese contexto puede resultar especialmente relevante la posición del avalista.

¿Puede el banco embargar bienes del avalista?

Si existe una deuda exigible, una garantía válida y se siguen los cauces legales correspondientes, el patrimonio del fiador puede quedar expuesto a actuaciones de ejecución.

Sin embargo, no debe asumirse que cualquier reclamación del banco sea automáticamente correcta.

Es necesario revisar la deuda, la garantía, las cláusulas y el procedimiento utilizado.

¿Puede afectar la vivienda habitual del avalista?

Ser avalista puede afectar al patrimonio personal, incluida la vivienda del fiador, en función de la responsabilidad asumida y de las actuaciones ejecutivas que legalmente puedan desarrollarse.

Este es uno de los motivos por los que el Banco de España recomienda valorar cuidadosamente el riesgo antes de prestar una garantía de elevado importe.

¿Aparece el avalista en la CIRBE?

Sí.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, conocida como CIRBE, recoge información sobre préstamos, créditos, avales y garantías comunicados por las entidades.

En el caso del avalista, la operación puede aparecer como un riesgo indirecto.

La CIRBE no es un registro de morosos

Este punto es importante.

La CIRBE no es una lista de morosos.

Puede aparecer una operación aunque todas las cuotas se estén pagando correctamente.

Su finalidad es proporcionar información sobre los riesgos financieros asumidos por cada titular.

¿Ser avalista puede dificultar que me concedan otra hipoteca?

Puede influir.

Cuando una entidad estudia una nueva operación de financiación, puede consultar la información de riesgos correspondiente en los términos legalmente establecidos.

La existencia de un aval representa una obligación potencial que puede ser tenida en cuenta al analizar la solvencia.

Por tanto, aunque el prestatario principal esté pagando correctamente, el aval puede afectar a la capacidad de endeudamiento del fiador.

¿Cómo puedo consultar mis datos en la CIRBE?

Cualquier persona puede solicitar gratuitamente al Banco de España un informe con los riesgos declarados a su nombre.

El informe permite comprobar préstamos, créditos, avales y otras garantías comunicadas por las entidades.

Si existen datos incorrectos, puede solicitarse su rectificación mediante los procedimientos correspondientes.

¿Puedo dejar de ser avalista de una hipoteca?

No existe un derecho general a abandonar unilateralmente un aval mientras la obligación garantizada siga vigente.

Como regla práctica, para liberar al fiador suele ser necesario que:

  • La entidad acepte expresamente su liberación.
  • Se sustituya por otra garantía que el banco considere suficiente.
  • Se modifique o noven las condiciones del préstamo.
  • Se extinga la obligación garantizada.

Por eso no basta con comunicar al banco que ya no se desea continuar como avalista.

¿Puede negociarse con el banco la salida del avalista?

Sí puede plantearse.

Por ejemplo, si la situación económica del prestatario ha mejorado significativamente o el capital pendiente se ha reducido, puede intentarse negociar una novación que suprima la garantía.

La entidad no está obligada a aceptar cualquier propuesta, por lo que será necesario valorar las condiciones del préstamo y las garantías existentes.

¿El divorcio o la ruptura familiar elimina el aval?

No necesariamente.

Los acuerdos privados entre familiares, exparejas o socios no modifican por sí solos las obligaciones asumidas frente al banco.

Para liberar a un avalista frente a la entidad suele ser necesaria la aceptación de esta o la extinción de la garantía por otra causa legal.

¿Qué ocurre si el avalista fallece?

La respuesta depende de la naturaleza y alcance de la garantía, así como de las reglas sucesorias aplicables.

No debe asumirse automáticamente que la obligación desaparezca con el fallecimiento.

En estos casos resulta especialmente importante revisar la escritura y la situación de la herencia.

¿Qué ocurre si el avalista paga la deuda?

El Código Civil reconoce al fiador que paga determinados derechos frente al deudor principal.

Entre ellos puede encontrarse el derecho a ser indemnizado por las cantidades satisfechas, intereses y determinados gastos en los términos legalmente previstos.

Es decir, pagar al banco no significa necesariamente que el fiador pierda toda posibilidad de reclamar posteriormente frente al deudor principal.

¿Puede limitarse el aval a una cantidad concreta?

Sí puede pactarse una garantía limitada.

El contrato puede establecer límites relativos a:

  • Importe máximo.
  • Porcentaje de deuda.
  • Duración.
  • Determinadas obligaciones concretas.

Por eso resulta fundamental leer la cláusula exacta antes de asumir que el aval cubre toda la vida y toda la cuantía del préstamo.

¿Cuándo termina un aval hipotecario?

La garantía suele mantenerse mientras subsista la obligación garantizada, salvo que el contrato establezca otra cosa o se produzca una causa de extinción.

Puede extinguirse, entre otros supuestos, por:

  • Pago total de la deuda.
  • Cancelación válida de la garantía.
  • Liberación expresa por el acreedor.
  • Sustitución por otra garantía aceptada.
  • Otras causas legalmente aplicables.

¿Qué documentación debe revisar un avalista?

Para determinar correctamente la responsabilidad conviene disponer de:

  • La escritura del préstamo hipotecario.
  • La cláusula de aval o fianza.
  • Novaciones posteriores.
  • Comunicaciones del banco.
  • Requerimientos de pago.
  • Estado actualizado de la deuda.
  • Informe CIRBE cuando resulte útil.

¿Qué hacer si el banco ya está reclamando al avalista?

Conviene actuar antes de aceptar pagos, acuerdos o reconocimientos de deuda sin haber revisado la documentación.

Entre las cuestiones que deben analizarse se encuentran:

  • Si la garantía sigue vigente.
  • Si la cantidad reclamada es correcta.
  • Si el banco puede dirigirse directamente contra el fiador.
  • Si existen renuncias válidas a beneficios legales.
  • Si alguna cláusula puede ser abusiva.
  • Si existe ya un procedimiento judicial.

Avalista y cláusulas abusivas

El aval puede aparecer dentro de una escritura que contenga otras condiciones que también deban ser revisadas.

Si existen dudas sobre intereses, gastos, vencimiento anticipado, comisiones u otras estipulaciones, puede ser conveniente realizar una revisión completa de las cláusulas hipotecarias.

Diferencia entre avalista e hipotecante no deudor

No deben confundirse ambas figuras.

El avalista o fiador garantiza personalmente una obligación ajena en los términos del contrato.

El hipotecante no deudor, en cambio, aporta un bien en garantía de una deuda ajena sin asumir necesariamente la misma responsabilidad personal que un fiador.

La distinción puede tener consecuencias importantes en una ejecución.

Preguntas frecuentes sobre avalistas hipotecarios

¿El banco puede reclamarme si soy avalista?

Sí puede hacerlo cuando concurren los presupuestos contractuales y legales correspondientes. La forma y el momento dependerán del tipo de fianza y de las renuncias pactadas.

¿Puede reclamarme antes que al titular?

En una fianza solidaria con renuncia válida a determinados beneficios puede existir esa posibilidad. La escritura debe revisarse para conocer exactamente el alcance de la garantía.

¿Puedo dejar de ser avalista cuando quiera?

No existe un derecho general a cancelar unilateralmente el aval mientras siga viva la obligación garantizada.

¿Ser avalista aparece en un fichero de morosos?

No por el simple hecho de ser avalista. El aval puede aparecer en la CIRBE como riesgo indirecto, pero la CIRBE no es un registro de morosos.

¿Me puede perjudicar para pedir otro préstamo?

Puede influir en el análisis de solvencia porque la entidad puede tener en cuenta la garantía asumida como riesgo financiero.

¿Puedo reclamar al deudor si pago su deuda?

El Código Civil reconoce al fiador que paga determinados derechos de reembolso frente al deudor principal.

¿Es nula una renuncia al beneficio de excusión?

No necesariamente. Debe analizarse si la cláusula es clara, transparente y válida en las circunstancias concretas del contrato.

Abogado para avalistas de hipotecas en Madrid

Si firmó como avalista de una hipoteca y el banco le está reclamando cantidades, o quiere conocer el alcance real de la garantía antes de que exista un impago, podemos revisar la documentación.

Analizaremos la cláusula de fianza, las renuncias incluidas, la deuda garantizada, la posible existencia de cláusulas abusivas y la situación del préstamo.

Desde nuestro servicio de asesoramiento jurídico hipotecario podemos explicarle qué responsabilidad asumió y qué opciones existen en su caso concreto.

La responsabilidad de un avalista depende del contrato y no debe determinarse únicamente por el hecho de aparecer como garante en la escritura.

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