Hipotecas en Villanueva de la Cañada
Se comprende por ejecución hipotecaria al derecho que tiene reconocido un acreedor hipotecario para actuar en el caso de que el deudor no haya cumplido con su obligación, garantizada por un bien, generalmente un inmueble.
Nuestro bufete de abogados en Villanueva de la Cañada le va a poder dar soporte legal en caso de que su entidad haya comenzado los trámites de ejecución hipotecaria. Nuestra asistencia va a estar dirigida a la suspensión o bien paralización de dicha ejecución .Estudiaremos su caso detalladamente. Consultaremos todos y cada uno de los documentos relacionados con su hipoteca y realizaremos las alegaciones y negociaciones oportunas ante su entidad. Nuestro principal objetivo es que pueda sostener su residencia.
Las modificaciones que acostumbran a acordarse por medio de la novación hipotecaria acostumbran a ser aquellos relativos al importe de las cuotas, que acostumbran a reducirse. A cambio, el plazo de duración de la hipoteca se extensa.
Si llegado el momento no es posible inmovilizar el proceso de ejecución hipotecaria o bien no le resulta posible efectuar una novación hipotecaria, vamos a poder asistirle a negociar la dación en pago. Si bien supone dar la residencia a cambio de la condonación de la deuda, es más provechoso que la ejecución hipotecaria puesto que se hallaría libre de deudas con el acreedor.
No solo con lo que implica en lo que se refiere a su contratación, sino más bien por la enorme pluralidad de préstamos hipotecarios que podemos hallar hoy en día en el mercado. Se trata de una resolución para la que debemos efectuar muchos cálculos anteriores y comparativas.
Ofrecemos una atención adaptada en la que tendremos presente sus circunstancias personales o bien profesionales y sus necesidades reales.
Anteriormente a estas modificaciones, la ejecución hipotecaria se efectuaba de una manera rapidísima, sin que se entrara a valorar el fondo del contrato hipotecario , como su valía. A consecuencia de estas ejecuciones muchas familias se veían abocadas a desamparar sus residencias.
Por servirnos de un ejemplo, la sentencia del TJUE de diecisiete de julio de dos mil catorce estimó que la redacción del artículo seis mil novecientos cincuenta y cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no reconoce el derecho del deudor ejecutado a recurrir la resolución en la que se desecha su oposición a la ejecución, mas sí reconoce dicho derecho al ejecutante respecto a la resolución para la paralización de la ejecución o bien declaración de inaplicación de una cláusula exagerada que sea contraria a la protección que se van a hacer del deudor hipotecario.
La normal general a lo largo de los últimos años fue que no se acordase la dación en pago en el contrato hipotecario en tanto que generalmente, las entidades no eran partidarias de que de este modo fuera.