Hipotecas en Becerril de la Sierra
Se comprende por ejecución hipotecaria al derecho que tiene reconocido un acreedor hipotecario para actuar en el caso de que el deudor no haya cumplido con su obligación, garantizada por un bien, por norma general un inmueble.
En un primer término, desde Abogados Becerril de la Sierra, vamos a negociar con su banco o bien caja para eludir la vía judicial. A través de dichas negociaciones procuramos lograr por una parte que se reestructure la deuda, de manera que pueda aceptar su pago, y por otra parte vamos a tratar de que se supriman las cláusulas de su contrato hipotecario que consideremos exageradas o bien nulas.
Aparte de intervenir en la negociación de estas novaciones hipotecarias, nos encargaremos de que comprenda todos y cada uno de los términos y acuerdos a los que lleguemos con su entidad. De esta manera va a tener claro todos y cada uno de los puntos pactados y sus implicaciones.
Si llegado el momento no es posible inmovilizar el proceso de ejecución hipotecaria o bien no le resulta posible efectuar una novación hipotecaria, vamos a poder asistirle a negociar la dación en pago. Si bien supone dar la residencia a cambio de la condonación de la deuda, es más provechoso que la ejecución hipotecaria en tanto que se hallaría libre de deudas con el acreedor.
A modo genérico, la dación en pago es el pacto a través de el que un deudor, sujeto a una obligación o bien deuda, entrega algún bien con el objetivo de dar por cumplida esa obligación, siempre y en toda circunstancia con el permiso del acreedor .
Nosotros nos encargaremos de explicárselo al detalle a fin de que sea conocedor de todo el contenido como de las responsabilidades que de él se desprenden.
Aunque la intencionalidad de esta ley era buena, no fue suficiente para progresar la situación de muchos hipotecados.
Puesto que se trata de una problemática que en nuestros días está afectando a una gran parte de la población del país , desde el poder judicial se está instando a las autoridades eficientes a fin de que doten de más protección al consumidor, a través de las modificaciones que sean precisas en la legislación actual.
La normal general a lo largo de los últimos años fue que no se acordase la dación en pago en el contrato hipotecario puesto que normalmente, las entidades no eran partidarias de que de esta forma fuera.