Hipotecas en Moraleja de Enmedio
Hoy en día, debido a la situación en Moraleja de Enmedio en la que bastante gente no puede hacer frente al pago de sus préstamos hipotecarios, se ha aumentado el número de ejecuciones hipotecarias, las que muchas terminan en desahucio.
Nuestro bufete de abogados en Moraleja de Enmedio le va a poder dar soporte legal caso de que su entidad haya empezado los trámites de ejecución hipotecaria. Nuestra asistencia va a estar dirigida a la suspensión o bien paralización de dicha ejecución .Estudiaremos su caso detalladamente. Consultaremos todos y cada uno de los documentos relacionados con su hipoteca y realizaremos las alegaciones y negociaciones oportunas ante su entidad. Nuestro principal objetivo es que pueda sostener su residencia.
Las modificaciones que acostumbran a acordarse mediante la novación hipotecaria acostumbran a ser aquellos relativos al importe de las cuotas, que acostumbran a reducirse. A cambio, el plazo de duración de la hipoteca se extensa.
Un préstamo hipotecario implica aceptar una responsabilidad dineraria que se alargará a lo largo de largo tiempo y en consecuencia se trata de una resolución esencial para la que tendrán que tenerse en cuenta muchos aspectos anteriores.
No solo con lo que implica en lo que se refiere a su contratación, sino más bien por la enorme pluralidad de préstamos hipotecarios que podemos localizar en la actualidad en el mercado. Se trata de una resolución para la que debemos efectuar muchos cálculos anteriores y comparativas.
Ofrecemos una atención adaptada en la que tendremos presente sus circunstancias personales o bien profesionales y sus necesidades reales.
La normativa legal relacionada con el procedimiento de ejecución hipotecaria aplicable en Moraleja de Enmedio ha sido últimamente cambiada en diferentes ocasiones. Con estas modificaciones, por una parte se pretende ofrecer una protección mayor a los ciudadanos en conjunto y por otro nuestra legislación se alinea con la legislación para la protección de los usuarios que existe en la UE.
Por poner un ejemplo, la sentencia del TJUE de diecisiete de julio de dos mil catorce estimó que la redacción del artículo seis mil novecientos cincuenta y cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no reconoce el derecho del deudor ejecutado a recurrir la resolución en la que se desecha su oposición a la ejecución, mas sí reconoce dicho derecho al ejecutante respecto a la resolución para la paralización de la ejecución o bien declaración de inaplicación de una cláusula desmesurada que sea contraria a la protección que se van a hacer del deudor hipotecario.
Esta situación, que afecta a un elevado número de ciudadanos, ha propiciado que se cree una nueva regulación que facilite a ciertos deudores la opción de acogerse a una dación en pago.