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Hipotecas en Brunete

Se comprende por ejecución hipotecaria al derecho que tiene reconocido un acreedor hipotecario para actuar en el caso de que el deudor no haya cumplido con su obligación, garantizada por un bien, en general un inmueble.

Nuestro bufete de abogados en Brunete le va a poder dar soporte legal caso de que su entidad haya empezado los trámites de ejecución hipotecaria. Nuestra asistencia va a estar dirigida a la suspensión o bien paralización de dicha ejecución .Estudiaremos su caso detalladamente. Consultaremos todos y cada uno de los documentos relacionados con su hipoteca y realizaremos las alegaciones y negociaciones oportunas ante su entidad. Nuestro principal objetivo es que pueda sostener su residencia.

Las modificaciones que acostumbran a acordarse mediante la novación hipotecaria acostumbran a ser aquellos relativos al importe de las cuotas, que acostumbran a reducirse. A cambio, el plazo de duración de la hipoteca se extensa.

Si llegado el momento no es posible inmovilizar el proceso de ejecución hipotecaria o bien no le resulta posible efectuar una novación hipotecaria, vamos a poder asistirle a negociar la dación en pago. Si bien supone dar la residencia a cambio de la condonación de la deuda, es más provechoso que la ejecución hipotecaria puesto que se hallaría libre de deudas con el acreedor.

No solo con lo que implica en lo que se refiere a su contratación, sino más bien por la enorme pluralidad de préstamos hipotecarios que podemos localizar en la actualidad en el mercado. Se trata de una resolución para la que debemos efectuar muchos cálculos anteriores y comparativas.

Ofrecemos una atención adaptada en la que tendremos presente sus circunstancias personales o bien profesionales y sus necesidades reales.

Aunque la intencionalidad de esta ley era buena, no fue suficiente para progresar la situación de muchos hipotecados.

Por poner un ejemplo, la sentencia del TJUE de diecisiete de julio de dos mil catorce estimó que la redacción del artículo seis mil novecientos cincuenta y cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no reconoce el derecho del deudor ejecutado a recurrir la resolución en la que se desecha su oposición a la ejecución, mas sí reconoce dicho derecho al ejecutante respecto a la resolución para la paralización de la ejecución o bien declaración de inaplicación de una cláusula desmesurada que sea contraria a la protección que se van a hacer del deudor hipotecario.

La normal general a lo largo de los últimos años fue que no se acordase la dación en pago en el contrato hipotecario en tanto que por norma general, las entidades no eran partidarias de que de esta manera fuera.

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