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Avales bancarios

QÚE ES UN AVAL BANCARIO

Un aval bancario es un acuerdo de garantía por la que el banco o avalista se compromete a responder por el cumplimiento de una obligación de pago por parte del cliente o avalado ante un tercero o beneficiario, en el caso de que el cliente no pueda efectuar el pago que tiene acordado con el beneficiario.

REQUISITOS PARA LOGRAR UN AVAL BANCARIO

El aval bancario suele utilizarse en operaciones de crédito, alquileres, licitaciones, concursos públicos.

Al igual que los préstamos, supone un riesgo para el banco puesto que se hace responsable de una posible deuda por parte del solicitante, por lo que la entidad bancaria cobrará unas comisiones por su servicio prestado.

La diferencia del aval bancario con el préstamo es que en el aval bancario, el banco en un primer momento no tiene que desembolsar dinero en favor del beneficiario (y quizá nunca llegue a hacerlo), a excepción de que en un futuro el beneficiario reclame el cumplimiento. Llegado el momento el banco, que ha cumplido ante el beneficiario del aval, requerirá al cliente que le reintegre dicha cantidad.

Para solicitar el aval bancario han de cumplirse una serie de requisitos que generalmente son los mismos a los que se exigen en cualquier operación de activo.

QUIÉNES INTERVIENEN EN UN AVAL BANCARIO

Como en toda operación de garantía, en el aval bancario concurren 3 figuras:

  • Avalista: Entidad bancaria que responde en favor de su cliente en el caso de que esta incumpla sus obligaciones.
  • Avalado: Se trata del cliente, que en caso de incumplimiento de sus obligaciones desplazará su responsabilidad a la entidad bancaria.
  • Beneficiario: Es el perjudicado por el incumplimiento, que podrá exigir responsabilidades directamente al banco.

DIFERENTES TIPOS DE AVALES BANCARIOS

Existen diferentes tipos de avales bancarios:

  • Avales financieros: Aquellos en los que la entidad bancaria se compromete a pagar una cierta cantidad de dinero para solucionar la deuda contraída por su cliente.
  • Avales técnicos: Es la entidad bancaria la que responde en caso de incumplimiento de compromisos distintos de una obligación de pago.
  • Preavales: Compromiso del banco de otorgar aval bancario definitivo a la persona que lo solicite y a favor del beneficiario, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas en dicho compromiso que en ningún caso dependerán de la voluntad del banco.

Los avales más frecuentes son los avales bancarios demandados en el caso de los alquileres de viviendas, en el que el arrendador solicita al arrendatario un aval correspondiente a un número determinado de mensualidades, asegurándose de este modo el pago de las mismas en caso de que el arrendatario no lo haga.

El solicitante del aval ha de ser cliente del banco que analizará y estudiará su nivel de solvencia y su cumplimiento de pagos comprobando los fondos de que dispone.

Si está todo en regla existen muchas posibilidades de que la entidad avale por la cantidad solicitada. Para ello la persona que solicita el aval deberá aportar los datos específicos del inmueble que desea alquilar, del dueño y del importe que se solicita en el aval.

PRECIO DEL AVAL

Ya que el aval bancario supone una operación de alto riesgo en caso de incumplimiento, los bancos cobran por la prestación de este servicio.

  • Comisiones: Incluyen la apertura del aval, análisis, estudio, intervención ante notario.
  • Gastos: Gestiones ajenas a la operativa del banco como formalización de la escritura pública.

La duración del aval bancario, plazo indefinido sin caducidad o con fecha de finalización, es factor esencial en la operación puesto que determina el precio de la misma y delimita el alcance de la cobertura.

DIFERENTES ALTERNATIVAS AL AVAL BANCARIO

Con la subida de los precios del alquiler se ha disparado el uso del aval bancario. No obstante existe otro instrumento de cobertura que es el seguro de protección de pagos, muy utilizado en estas operaciones.

En el seguro de pagos el asegurado formaliza el pago de la prima a cambio de que la aseguradora asuma la responsabilidad por su impago.

En lugar de un aval bancario también puede recurrirse a un aval personal, que aunque es más económico genera una menor confianza en el beneficiario.

CÓMO RECLAMAR UN AVAL BANCARIO

Primeramente para formalizar el pago, el avalado debe de dirigirse a una entidad financiera solicitando la formalización de la garantía al habérselo solicitado el beneficiario o acreedor.

Si la entidad financiera está conforme se procede a la redacción del documento del aval y firma por parte del banco y avalado.

En el documento quedarán reflejadas las condiciones de garantía, identidades del avalado, avalista y beneficiario, plazo de duración, cantidad avalada, objeto del aval, etc., y firma por parte del Banco y avalado.

Los avales se inscribirán en el Registro de avales del que disponen los bancos.

Formalizada la garantía, el avalista deberá de hacer entrega del documento original al beneficiario.

Si por diferentes motivos se incumple la obligación de pago, el beneficiario se dirigirá con el documento original del aval a la entidad financiera a solicitar dar cumplimiento a la obligación de pago garantizada. Existen 2 posibilidades:

  • Que en el documento conste que puede reclamarse a primer requerimiento, entonces la entidad deberá de pagar al beneficiario sin más, sin necesidad de acreditar el impago.
  • Que en el documento no conste nada en cuanto a su reclamación, entonces el beneficiario deberá de acreditar el incumplimiento de la obligación de pago aportando los recibos, justificantes, etc.

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